MortisCausa

El primer blog legal dedicado exclusivamente a las herencias en Puerto Rico. | Puerto Rico’s first legal blog dedicated to inheritance in Puerto Rico. | Diseñado para el público y el Abogado en Puerto Rico
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Cambio de teléfono de MortisCausa en Nueva York

February 09, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Noticias

startac.jpgOtra vez con un nuevo teléfono. Aprovecho esta oportunidad para informarle a todos nuestros clientes y lectores del estado de New York, que ahora tenemos un nuevo número de teléfono en el área de Nueva York:

646.867.3959

Con éste nuevo número, le facilitamos la comunicación a nuestros clientes de esa área que tienen asuntos legales de familia y herencias en Puerto Rico.

Prácticamente nos dedicamos completamente a clientes estadounidenses o residentes fuera de Puerto Rico, y nos enorgullece servirles a todos nuestros hermanos y hermanas que viven en el extranjero.

Aprovecho esta oportunidad para aclarar que nuestras oficinas están en Puerto Rico, y sólo practicamos acá. La información de contacto que proveemos es para facilitar la comunicación con nuestros clientes y brindarle consultoría legal a residentes estadounidenses y extranjeros.

No estamos licenciados para practicar ni proveer consultoría fuera de Puerto Rico.

Pronto tendremos numeros locales en Connecticut, Philadelphia, Chicago y Texas, para facilitarle a nuestros futuros clientes de esas áreas el comunicarse con nosotros en Puerto Rico.

También quisiera agradecerle a nuestro clientes de Nueva York por su contínuo patrocino. Es un verdadero placer servirles y les extendemos nuestro más cálido abrazo a todos.

¿Qué es una herencia en vida?

December 13, 2007 By: Christian M. Frank Fas Category: Herencias

casa_lazo.jpgEn Puerto Rico, se utiliza mucho el término “Herencia en Vida” para disponer de bienes que serán parte algún día del caudal hereditario, pero que el futuro testador quiere repartir cuando todavía está vivo.

En realidad, estas “Herencias en vida” son donaciones, y será necesario cumplir con los requisitos legales para que sean válidas antes y después de la muerte del donante. (31 L.P.R.A. §. 1981)

De hecho, definamos primero los términos correctos. Heredar sólo sucede después de la muerte. No se puede “heredar en vida”, y punto. Se puede donar. Quien transmite la propiedad es el “donante”, y quien la recibe es el “donatario”. Para que la donación sea legal hay que saber si es un bien mueble (como dinero en efectivo, o prendas) o si es un bien imueble (como un terreno, solar o casa).

Si es un bien mueble, basta con la entrega del objeto. (31 L.P.R.A. §.2009) Nada más. El donante saca el dinero de la cuenta de ahorros, y se lo da a quien quiera. ¡Ya está! Así de sencillo.

Ahora, si es un inmueble, será necesario preparar una escritura ante un notario.(31 L.P.R.A. §. 2010) En la escritura tienen que comparecer el donante y el donatario. Hay otros requisitos, pero en esencia, éste es el más importante. No se pueden donar bienes inmuebles sin escritura. De “palabra” no vale. Porque papá dijo que me iba a dejar la casa, y me la dio en vida simplemente no basta. El notario es el mejor amigo de las donaciones bien hechas.

Pero, como todo trámite legal, la posibilidad de complicarse aumenta. La regla general es que no se puede donar en vida más de lo que se hubiese podido dar luego de la muerte, o sea, por testamento. Esto significa que aplican las reglas de los tercios de legítimas. A un tercero no-descendiente no se le puede donar más dinero o bienes que lo que compondría el tercio de libre disposición en una herencia por testamento. Si se dona a un hijo, se le puede donar el tercio de libre disposición, el tercio de mejora, y suficiente para cubrir lo que recibiría en herencia. Si la donación sobrepasa los tercios de la herencia, se puede reducir para proveerle a los herederos su parte legítima de la herencia (31 L.P.R.A. §. 2051)

De ahí viene la expresión “Herencia en Vida”.

A un heredero, se le puede entregar en vida, por donación, todo lo que le hubiese correspondido por testamento. Ahora, el donante tiene que “reservar suficientes bienes para vivir”. No se puede donar ABSOLUTAMENTE TODO, y quedarse pobre. Simplemente no se puede, porque nuestro Código Civil lo prohibe (31 L.P.R.A. §. 2021). Muchos padres quieren dejarle en vida sus herencias a sus hijos y nietos, pero necesitan tomar provisiones para vivir en el ocaso de su vida.

Do I really need a lawyer to divide an estate?

December 12, 2007 By: Christian M. Frank Fas Category: Inheritance

Actually, this is a simple question.

No, a lawyer is NOT needed to divide an estate.

PR Civil Code Article 1006 (31 L.P.R.A. § 2872) states that any heir who has no legal impairment to dispose of his/her property can ask that their inheritance be divided.

The only problem is that ALL the heirs must convene on dividing the estate. If everyone gets along, and there are no qualms on how to divide the estate, then a lawyer isn’t really necessary.

Now, when one or more heirs refuse to cooperate, or the estate is complex in nature, an attorney that handles Estate matters in Puerto Rico can be an invaluable source to oversee that the process is handled correctly.